Ponencia sobre discapacidad

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El pasado Miércoles día 8 de Junio tuvo lugar en nuestra Asociación una interesante ponencia impartida por D.Luis Ortí Algarra licenciado en derecho y presidente de EAS (Asociación de Espondilitis Anquilosante de Sevilla).

Queremos agradecer a Luis su presencia en nuestra asociación y la forma en que nos informó de términos que, en muchas ocasiones, no estaban claros.
Entre los temas que se trataron nos dio consejos prácticos a la hora de solicitar un informe médico que acompañe a una solicitud de incapacidad laboral.

Tenemos que solicitar al médico especialista, no solo que plasme la enfermedad en el informe, sino que acompañe al informe una descripción de la evolución de la enfermedad, especificando el grado de afectación, la limitación que produce y como nos puede limitar a la hora de realizar nuestro trabajo.

Conceptos que nos aclaró:

Invalidez Permanente
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

Modalidad Contributiva:(Clasificación en función de la reducción de la capacidad del trabajo)

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• Invalidez Permanente Parcial.
• Invalidez Permanente Total.
• Invalidez Permanente Absoluta.
• Gran Invalidez.
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Modalidad NO contributiva: (Clasificación por la discapacidad)

Tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual

• Invalidez Permanente y Gran Invalidez: 65 ó75 %

Más información:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20220323&tn=1#a136

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